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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348136
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2999
FIADOR EN EL AMPARO, SU FALLECIMIENTO NO EXTINGUE LA FIANZA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2999
El fallecimiento del fiador, invocado como causa o motivo de la extinción de la fianza, no es legal; supuesto que se trata de una obligación personal, que es de carácter patrimonial, afecta a su sucesión y, por consiguiente no se extingue por su fallecimiento, pues el Código Civil en su artículo 2801, previene, que la responsabilidad de los herederos del fiador, se rige por lo dispuesto en el artículo 1998 del mismo código.
Precedentes
Queja en amparo civil 140/46. Oroza Macario y coagraviados. 29 de junio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.