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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348137
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 3001
FIANZA EN EL AMPARO, MONTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 3001
Si en virtud de la suspensión, el quejoso continuará ocupando un local sin que pueda obligársele a pagar las costas y gastos del juicio del orden común, en que se demandó su desocupación, los daños que puedan causarse a la parte tercera perjudicada, consisten en el importe de las rentas, durante el lapso de tres años, máximo en que pueda ser fallado el juicio de garantías y el de las costas y gastos del juicio, los perjuicios se traducen en los intereses legales, sobre el valor de aquellas prestaciones, durante el mismo periodo de tiempo.
Precedentes
Queja en amparo civil 648/45. Cervantes Noreña Rafael. 29 de junio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.