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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348138
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 3003
ACTOS RECLAMADOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 3003
Cuando se reclama una resolución o determinado acto, que tiene consecuencias o efectos de ejecución, se sobreentiende que también se reclaman estos efectos o consecuencias, y que esto no implica, en manera alguna suplir la deficiencia de la queja; pues de otro modo, bastaría con que comenzara a ejecutarse un acto o tan solo dictarse una resolución, para que ya se considerara como consumado, lo que es inexacto, pues generalmente lo que se reclama son las consecuencias o efectos del acto reclamado.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 2243/46. Urrieta de Carreto María Luisa. 29 de junio de 1946. Mayoría de tres votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. Disidente: Carlos L. Ángeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LXXXIV, página 956.