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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348139
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 3009
INTERVENCION EN LOS JUICIOS SUCESORIOS, SUSPENSION IMPROCEDENTE TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 3009
Cuando se hace entrega de bienes al interventor que provisionalmente se nombra en un juicio sucesorio, para asegurar bienes que se consideran de la propiedad del autor de la herencia, el acto no es de tracto sucesivo, porque basta la simple entrega de los bienes para que se surtan todos los efectos que correspondan a esa diligencia, y la suspensión no procede en tal caso, por considerarse el acto como consumado, puesto que desde ese momento cesa la actividad del Juez y la que desarrolla el interventor es únicamente para proteger los bienes sucesorios.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 2443/46. González Guadalupe. 29 de junio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.