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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348140
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 3033
RENUNCIAS LEGALES (LEGISLACION DE YUCATAN).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 3033
La cláusula que no está redactada en términos claros y precisos, que envuelvan la renuncia, por el acreedor hipotecario, al ejercicio de la acción personal que deriva de la constitución misma de su crédito, y en la que no se aluda a los preceptos de la ley a cuyo beneficio renunciaron los contratantes, no puede producir el efecto de considerar que el acreedor renunció al derecho de ejercer separadamente la acción personal y de intentar el juicio ejecutivo o el ordinario; pues de acuerdo con el artículo 908 del Código Civil de Yucatán, de treinta de enero de mil novecientos dieciocho, las renuncias que legalmente pueden hacer los contratantes, no producen efecto alguno, si no se expresan en términos claros y precisos, insertándose la ley cuyo beneficio se renuncia.
Precedentes
Amparo civil en revisión 9958/43. Patrón Solís Federico. 12 de julio de 1945. Mayoría de tres votos. Disidentes: Agustín Mercado Alarcón y Carlos I. Meléndez. Relator: Emilio Pardo Aspe.