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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348144
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 3113
COSTAS, SUSPENSION CONTRA LA RESOLUCION QUE CONDENA AL PAGO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 3113
No basta que se condene en costas, para que desde luego se hagan éstas efectivas en los bienes del condenado, sino que es indispensable regularlas por medio de la tramitación de un incidente, y, hasta entonces, podrá ser inminente que se exija el pago de estas costas, motivo por el cual debe negarse la suspensión contra la resolución que condena en ellas.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 1148/46. Solórzano Amadeo. 30 de marzo de 1946. Mayoría de tres votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. Disidente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.