Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/348145
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348145
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 9
COPIAS PARA EL AMPARO DIRECTO, FALTA ABSOLUTA DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 9
Si al ocurrir en demanda de amparo ante la Suprema Corte de Justicia, el quejoso no acompañó a su demanda la copia certificada de las constancias a que se refieren los artículos 107, fracción VII, de la Constitución Federal y 164 de la ley orgánica de los artículos 103 y 107 constitucionales, y por tal motivo, no se demuestra en el expediente respectivo, la existencia de las violaciones alegadas en la demanda, el amparo debe negarse, porque la protección federal no puede concederse a quien no prueba que los actos que reclama han vulnerado sus derechos.
Precedentes
Amparo civil directo 6519/45. García Travesí Jorge. 3 de enero de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.