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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348146
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 12
CESION DE DERECHOS ENTRE HEREDEROS, LA RESOLUCION QUE REVOCA EL AUTO QUE LA APROBO, NO AFECTA LOS INTERESES JURIDICOS DE LA SUCESION NI LOS DEL CEDENTE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 12
La sentencia que revoque el auto que aprobó el convenio por el cual se estipuló que un heredero cede y transfiere a favor de otro, todos sus derechos hereditarios sobre determinado bien, en una sucesión testamentaria, sin reserva ni limitación, y quedando el cesionario como único dueño de ese bien, no afecta los intereses jurídicos de la propia sucesión, que no fue parte en el contrato, ni sufre menoscabo en los bienes que la constituyen, ni en sus derechos y acciones. Tal sentencia sólo afecta directamente al cesionario, y si este no la reclamó en amparo, la misma quedó firme, en su perjuicio, y su conformidad excluye cualquiera responsabilidad que pudiera exigir el cedente, a quien no le causa perjuicio, ni tiene interés jurídico alguno, por consiguiente, para ocurrir al amparo contra esa sentencia.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6293/44. Riveroll Germán y coag. 3 de enero de 1946. Mayoría de tres votos. El Ministro Agustín Mercado Alarcón no intervino en este asunto por encontrarse impedido. Disidente: Emilio Pardo Aspe. Ponente: Carlos I. Meléndez.