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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348147
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 11
INTERES JURIDICO, PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 11
El artículo 73, fracción VI de la Ley de Amparo, establece la improcedencia del juicio de garantías cuando el acto reclamado no afecte los intereses jurídicos del quejoso; lo que, interpretado en proposición contraria, significa que el amparo sólo es procedente cuando el acto reclamado afecte de manera real y positiva dichos intereses jurídicos. Por tanto, no basta que el quejoso afirme, de buena o mala fe, que el acto violatorio de garantías perjudica sus intereses jurídicos sino que es preciso, además, que el perjuicio tenga realidad objetiva y se demuestre en la audiencia constitucional.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6293/44. Riveroll Germán y coag. 3 de enero de 1946. Mayoría de tres votos. El Ministro Agustín Mercado Alarcón no intervino en este asunto por encontrarse impedido. Disidente: Emilio Pardo Aspe. Ponente: Carlos I. Meléndez.