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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348149
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 50
CONVENIOS JUDICIALES, AMPARO SIN MATERIA, POR HABERSE NULIFICADO LA BASE LEGAL EN QUE SE SUSTENTAN.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 50
Si el acto reclamado consiste en el auto que ordenó la protocolización y registro de un convenio, y este fue nulificado por la sentencia dictada en el recurso de apelación interpuesto contra el auto que lo aprobó, sentencia que quedó firme, por haberse sobreseido el amparo solicitado contra ella, de esto se sigue que tal convenio no puede producir ya efecto legal alguno, y como el acto reclamado tenía fundamento en el repetido convenio, ha quedado sin base legal y sin valor jurídico, no siendo necesario que se ampare al quejoso para que pudiera obtener la cancelación del registro y la nulidad de la escritura respectiva; por lo que debe sobreseerse en el juicio de garantías, con apoyo en los artículos 73, fracciones XVI y XVIII, y 74, fracción III, de la Ley de Amparo, porque el acto reclamado no tiene ya valor alguno, como consecuencia del convenio que le sirvió de base.
Precedentes
Amparo civil en revisión 310/44. Riveroll de Pellón María Ramona. 4 de enero de 1946. Mayoría de tres votos. El Ministro Agustín Mercado Alarcón no intervino en este asunto por encontrarse impedido. Disidente: Vicente Santos Guajardo. Ponente: Carlos I. Meléndez.