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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348152
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 64
FIANZA EN EL AMPARO, CANCELACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 64
Si el quejoso no obtiene la protección constitucional, es consecuencia lógica y jurídica la improcedencia de la cancelación de la fianza, excepto en el caso de que el tercero perjudicado manifiesta su conformidad con dicha cancelación, pero si fue conceda la suspensión de los actos reclamados, previa fianza que otorgó el quejoso, y la sentencia de amparo sobreseyó, basándose en que se demostró la existencia de los actos, y causó estado dicha sentencia, estuvo en lo justo el ciudadano Juez de Distrito al decidir que ningunos daños o perjuicios pudieron causarse al tercero perjudicado, con la suspensión de actos inexistentes que procedía cancelar la fianza.
Precedentes
Queja en amparo civil 516/45. Arias Samuel. 5 de enero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.