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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348153
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 66
QUEJA, IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 66
Conforme al artículo 95, fracción VI, de la Ley de Amparo, procede el recurso de queja contra las resoluciones pronunciadas por los Jueces de Distrito, durante la tramitación del juicio de amparo o del incidente de suspensión, que no admitan expresamente el recurso de revisión a que se contrae el artículo 83 de la misma ley, y que por su naturaleza trascendental y grave, puedan causar daño o perjuicio alguno a las partes, no reparable en la sentencia definitiva; pero no se satisface el último de tales requisitos, si al interponer el propio quejoso el recurso de revisión en contra de la sentencia por la que fue negada la protección constitucional, expresa como agravios los mismos motivos en que funda la queja, pues si la Suprema Corte, al estudiar tales agravios, los encuentra procedentes, revocará la sentencia recurrida y mandará reponer el procedimiento y mediante esa sentencia definitiva se reparará al quejoso cualquier daño o perjuicio que le hubiere ocasionado el auto recurrido en la vía de queja.
Precedentes
Tomo LXXXVII, página 3489. Indice Alfabético. Queja 620/45. Hernández Gabriel y coagraviados. 12 de enero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXXVII, página 66. Queja en amparo civil 490/45. Rocha Aguilar Manuel. 5 de enero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.