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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348157
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 781
EXCEPCIONES PERENTORIAS (LEGISLACION DE TAMAULIPAS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 781
Aun cuando en la contestación de la demanda no se haya expresado el nombre de una excepción perentoria, si se expusieron los hechos en que se apoya, debió decidirse en la sentencia definitiva de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 202 del Código de Procedimientos Civiles de Tamaulipas.
Precedentes
Amparo civil directo 879/43. Reyna de Reyna María, sucesión de. 28 de enero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.