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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348158
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 78
ARRENDAMIENTO, PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 78
Si bien es cierto que, en términos generales, los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, también lo es que se exceptúan de esa regla aquellos que deben revestir la forma establecida por la ley, y hasta entonces obligan a los contratantes, según lo dispuesto por el artículo 1796 del Código Civil del Distrito Federal; por lo que tratándose de un contrato de arrendamiento que, por su cuantía, debió haberse otorgado por escrito, según lo dispuesto por el artículo 2406 del mismo código, no es bastante para acreditar su existencia, un simple recibo.
Precedentes
Amparo civil directo 2369/45. Nieto Alfredo. 8 de enero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.