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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348159
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 81
DEMANDA, REVOCACION DEL AUTO QUE LA TUVO POR CONTESTADA EN SENTIDO NEGATIVO (AMPARO IMPROCEDENTE).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 81
La interlocutoria pronunciada en apelación, que revoca el auto de primera instancia que tuvo por contestada la demanda en sentido negativo, para el efecto de que se corra traslado en forma correcta a algunos de los demandados, no causa un perjuicio irreparable el actor, y en consecuencia, el juicio de garantías que interponga contra esa interlocutoria, debe reputarse improcedente, conforme a lo prevenido por la fracción XVIII del artículo 73 de la Ley de Amparo, en relación con la fracción IV del artículo 114 de la propia ley, y debe sobreseerse en el juicio, con apoyo en la fracción III del artículo 74 de dicho ordenamiento.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1874/45. Ginther Carlos. 8 de enero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.