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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348163
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 122
TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO, SU CADUCIDAD NO OCASIONA LA DEL JUICIO PRINCIPAL (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 122
No puede aceptarse que la caducidad, que no es otra cosa que la presunción de que se ha abandonado el derecho ejercitado por el promovente, por el transcurso de cierto lapso, pueda operar en el juicio en que se introdujo una tercería excluyente de dominio, por haberse declarado caduca la tercería. En efecto, la presunción de que el promovente de la tercería ha renunciado a su derecho, no trae como consecuencia que también se presuma que el actor en el juicio principal abandonó su derecho, pues semejante presunción sólo se produce cuando, de acuerdo con la ley, la acción incidental suspenda el curso del negocio principal (artículo 255, fracción IV, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México); y la acción de tercería no es incidental, sino de dominio, además de que no suspende el juicio principal, por disposición expresa de la ley, sino que tal suspensión opera por resolución dictada en el principal.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4483/45. Terrón Manuel, sucesión de. 10 de enero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. Relator: Hilario Medina.