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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348165
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 176
TERMINOS EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 176
Si la responsable no señaló al quejoso, término para que justificara los gastos que había erogado al otorgar su fianza, precisamente por falta de tal señalamiento, y atento lo dispuesto en la fracción segunda del artículo 297 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicable al caso supletoriamente, y de acuerdo con lo prevenido en el artículo 2o. de la Ley de Amparo, se entiende por señalado el término legal de tres días, y si tal término transcurrió, sin que el quejoso hubiera ejercitado el derecho respectivo, sin necesidad de acuse de rebeldía, la autoridad responsable debió tener por perdido el derecho del agraviado, para justificar los gastos que había erogado al otorgar su fianza.
Precedentes
Queja en amparo civil 534/45. Ramírez Romero Rafael. 12 de enero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.