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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348168
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 188
SUSPENSION, ALCANCE DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 188
Si la sentencia reclamada condena a la recurrente al pago de las costas causadas en la apelación, y la suspensión se concedió para el sólo efecto de que no se rematen los bienes embargados, no estuvo en lo justo el Juez del amparo al limitar la suspensión, en los términos en que lo hizo, de modo que el tercer perjudicado pudiera hacer efectivas las costas de segunda instancia; en otros términos, la suspensión debió concederse para el efecto de que las cosas permanecieran en el estado en que se encontraban, al decretarse la medida.
Precedentes
Queja en amparo civil 629/45. Vargas Antonia V., sucesión de. 12 de enero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.