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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348169
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 190
APELACION, SUSPENSION PROCEDENTE DE LA RESOLUCION QUE LA DESECHA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 190
Si la resolución reclamada desechó por improcedente la apelación interpuesta por los quejosos, en contra de diversa resolución, produce efectos positivos que consisten precisamente en que se ejecute esa sentencia, y esto puede traer consigo perjuicios de difícil reparación para los interesados, y en ese concepto, procede conceder la suspensión, para el efecto de que no se ejecute la sentencia y se mantengan las cosas en el estado que guardaban al solicitarse el amparo, mientras se falla éste en definitiva, debiendo otorgar fianza, los quejosos.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 8278/45. Velasco Ezequiel y coagraviado. 12 de enero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.