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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348173
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 223
COMPRAVENTA MERCANTIL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 223
Si el comprador se niega a recibir una mercancía, porque en su concepto no es de la misma calidad que la convenida, el vendedor queda obligado a demostrar la conformidad de la mercancía remitida con la calidad estipulada, de acuerdo con el artículo 373 del Código de Comercio; sin que sea suficiente la remisión de los documentos de embarque para que se considere cumplida esa obligación, sino que debe demostrar judicialmente que la mercancía remitida es de la clase estipulada, a fin de obligar al comprador a satisfacer su pago. Por otra parte, si el vendedor estima que el comprador no tiene justa causa para rehusar la recepción de la mercancía vendida, debe consignarla judicialmente, para llenar su obligación de entregarla y poder exigir el cumplimiento del contrato, y si no lo hace así, debe concluirse que carece de acción para demandar su precio, de acuerdo con el artículo 376 del código citado.
Precedentes
Amparo civil directo 76/35. Berny Diego Federico. 14 de enero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. Ponente: Vicente Santos Guajardo.