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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348175
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 255
ACUMULACION, REQUISITOS DE LA (LEGISLACION DE YUCATAN).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 255
Toda acumulación parte del supuesto procesal de la existencia de dos juicios, en sentido lato; lo que requiere, bien sea la iniciación de un procedimiento contencioso por haberse dado entrada a la demanda, o bien, tratándose de jurisdicción voluntaria o mixta, que se haya dado curso a las diligencias respectivas; y es por esto que los artículos 555, 556 y 557 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán, parten de la base de que la acumulación procede respecto de autos que se encuentren en tramite. Por otra parte, la relación de autos a que se refiere el artículo 560 del mencionado código, supone que exista materia para la acumulación, es decir, posibilidad de que ésta se lleve a cabo; de manera que cuando desde un principio la acumulación resulta improcedente, la relación de que se trata es innecesaria.
Precedentes
Amparo penal en revisión 4361/41. Losa de Peniche Helvia. 15 de enero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Vicente Santos Guajardo.