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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348179
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 277
RESPONSABILIDAD CIVIL, APLICACION DE LAS NUEVAS BASES PARA CUANTIFICAR LA INDEMNIZACION, A CASOS ANTERIORES A LA REFORMA DEL ARTICULO 1915 DEL CODIGO CIVIL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 277
La reforma del artículo 1915 del Código Civil del Distrito Federal, establecida por decreto de treinta de diciembre de mil novecientos treinta y nueve, publicado en el Diario Oficial de veinte de enero de mil novecientos cuarenta, debe entenderse aplicable, aunque el hecho causante del daño se haya producido con anterioridad a dicha reforma, pues el sistema de cuantificación adoptado en las nuevas bases del artículo 1915, sólo viene a regular el principio fundamental contenido en ese precepto, en el sentido de que la reparación del daño debe consistir en el restablecimiento de la situación anterior a él, y cuando ello sea imposible, en el pago de daños y perjuicios. No se trata de la aplicación retroactiva de una ley, sino que un sistema que ha parecido más fundado, se aplica a casos anteriores que, necesariamente, tenían que resolverse conforme a un determinado criterio, el cual no podía ser caprichoso o arbitrario. En consecuencia, tal sistema, que evita la apreciación ad libitum en el monto de las indemnizaciones, por daños causados a las personas, es aplicable sin tacha jurídica, a casos anteriores a su vigencia.
Precedentes
Amparo civil directo 8628/40. Compañía de Tranvías de México, S. A. 16 de enero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Vicente Santos Guajardo.