Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/348182
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348182
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 291
LITIS CONTESTATIO, FIJACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 291
El auto que tiene por formulada la dúplica, no implica la aceptación de defensas o excepciones extemporáneas que en la misma se hagan valer y que no se hayan aducido al contestarse la demanda, ni menos prejuzga respecto al alcance o contenido de la litis, que debe ser fijada posteriormente, de acuerdo con el sistema seguido en el Código de Procedimientos Civiles del Distrito y Territorios Federales, al hacerse el extracto por la secretaría, cuando se trata de juicios ordinarios, o en la audiencia respectiva, en los juicios sumarios.
Precedentes
Amparo civil directo 8736/44. Basurto García Ricardo. 16 de enero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Vicente Santos Guajardo.