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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348184
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 340
CONTRATOS, NULIDAD RELATIVA DE LOS. POR FALTA DE FORMA (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 340
El artículo 2145 del Código Civil del Estado de Jalisco, entre las causas de inexistencia de un acto jurídico, prescribe la falta de solemnidad que la ley ordena; pero los siguientes preceptos amplían y explican los conceptos vertidos en aquél, y así, el artículo 2149 estatuye que la falta de forma establecida por la ley, produce la nulidad relativa, es decir, rectifica el concepto contenido en citado artículo 2145, de acuerdo con la doctrina, que limita las causas de inexistencia de un acto, a falta de consentimiento y falta de objeto.
Precedentes
Amparo civil directo 4120/39. Weingarten David. 17 de enero de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.