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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348187
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 347
AMPARO DIRECTO, REPARACION DEL (VIOLACIONES NO RECLAMADAS COMO AGRAVIOS EN LA APELACION).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 347
Si el quejoso no expresó agravios en la apelación y la sentencia de segunda instancia, reclamada en el amparo, confirmó la de primera por sus propios fundamentos, los conceptos de violación que haga valer, no pueden estimarse causados por la sentencia reclamada y deben declararse improcedentes e infundados, por no haberse preparado en los términos de la fracción II del artículo 107 constitucional, esto es, reclamándolos en la apelación, por vía de agravios, motivo por el cual debe negarse la protección federal.
Precedentes
Amparo civil directo 3196/36. Novia viuda de Lara Eloísa. 17 de enero de 1946. Mayoría de tres votos. Disidentes: Emilio Pardo Aspe y Carlos I. Meléndez. Relator: Agustín Mercado Alarcón.