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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348191
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 452
AUTORIDADES RESPONSABLES, REPRESENTACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 452
El artículo 19 de la Ley de Amparo previene categóricamente que las autoridades responsables no pueden ser representadas en el juicio de garantías, pero puede válidamente invocarse una disposición de una Constitución Local, para dar una representación, a fin de que el secretario de gobierno, pueda interponer a nombre o representación del gobernador, el recurso de revisión.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 7600/45. Saldívar Luis G. 19 de enero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, página 126, tesis 78, de rubro: "AUTORIDADES RESPONSABLES. SU REPRESENTACION EN EL AMPARO.".