Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/348193
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348193
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 452
SUSPENSION PROCEDENTE (BIENES VACANTES).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 452
No es exacto que con la suspensión se afecte al interés general, tan sólo porque un bien que fue declarado vacante y aplicado al fisco, se haya destinado para escuela, pues si es verdad que puede haber un motivo de interés general en esto, no es menos cierto que antes es indispensable definir si puede el Estado destinarlo para ese objeto, cuando se está sosteniendo que es un bien de un particular, que no puede ser declarado vacante, por tener propietario.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 7600/45. Saldívar Luis G. 19 de enero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.