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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348194
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 453
SUSPENSION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 453
No es exacto que la suspensión tenga por objeto exclusivamente producir la inactividad judicial, o sea, mantener las cosas en el estado que guardan al concederse la suspensión, porque esto sólo sucede cuando se concede la provisional, según lo dispone el artículo 130 de la Ley de Amparo, pero cuando se trata de la definitiva, es indiscutible, porque así lo fija también la ley, en el último párrafo de la fracción III del artículo 124, que el Juez de Distrito, al conceder la suspensión, procurará fijar la situación en que habrán de quedar las cosas, y tomará las medidas pertinentes para conservar la materia del amparo.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 7048/45. Ornelas Paula. 19 de enero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.