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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348196
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 472
COSTAS, APRECIACION DE LA TEMERIDAD PARA LA CONDENACION AL PAGO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 472
El artículo 140 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, deja a juicio del Juez la apreciación de la temeridad o mala fe de alguna de las partes, y por lo mismo, la estimación que al respecto haga el juzgador, no da lugar al amparo.
Precedentes
Amparo civil directo 6724/44. Campos Reyes Susana. 21 de enero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.