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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348198
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 474
AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA ACTOS RECLAMADOS EN EL JUICIO DE GARANTIAS ANTERIOR, QUE FUE SOBRESEIDO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 474
Si los actos reclamados fueron materia de otro juicio de amparo que fue sobreseído por sentencia del Juez del Distrito, que causó ejecutoria, por no haber sido recurrida, y el cual fue promovido por el mismo quejoso, contra la misma autoridad responsable, por iguales violaciones constitucionales, se está en el caso de improcedencia a que se refiere la fracción IV de la Ley de Amparo, y debe sobreseerse en el juicio, con apoyo en la fracción III del artículo 74 de la misma ley.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3256/42. Lendechy María T., sucesión de. 21 de enero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.