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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348199
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 477
SENTENCIAS QUE CONDENAN EN CANTIDAD LIQUIDA (LEGISLACION DE DURANGO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 477
Tratándose de una sentencia que condena en cantidad líquida, no hay necesidad de practicar la liquidación ordenada por el artículo 728 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango, ya que esa sentencia puede ejecutarse por principal e intereses, sin perjuicio de que, posteriormente se cuantifiquen los gastos y costas a que también se hubiere condenado, pues debe tenerse presente que los intereses también pueden considerarse como cantidad líquida, ya que, jurídicamente, debe estimarse así toda cantidad que pueda determinarse dentro de tres días, atendiendo a las bases que al efecto aporte la sentencia.
Precedentes
Amparo civil en revisión 288/45. León de la Peña y Guerra Carlos. 21 de enero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.