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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348200
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 478
APELACION, EL TERMINO PARA INTERPONER EL RECURSO DE, ES INDIVIDUAL PARA LAS PARTES (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 478
No es exacto que el plazo que el Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, concede a las partes para interponer el recurso de apelación, tenga el carácter de común para todas ellas, pues dicho plazo es por su naturaleza individual, como lo establece el artículo 433 del código citado.
Precedentes
Amparo civil en revisión 8238/41. Martínez Luz. 21 de enero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.