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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348203
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 630
CONFESION DE LA DEMANDA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 630
El sistema que sigue el Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal al sancionar con tener por confesados y por admitidos los hechos descritos en la demanda, respecto de los cuales el demandado nada dice en su contestación, o se refiere a ellos con evasivas (artículo 266), al ordenar categóricamente que el secretario, bajo la vigilancia del Juez, fije los puntos cuestionados en los juicios ordinarios (artículos 268) y que los fije el propio Juez en los sumarios (artículos 436), y al prescribir en varias de sus disposiciones, que las pruebas deben referirse sólo a los hechos controvertidos, (artículos 278, 279, 285, 291, 298, 434, 436, 437), necesariamente impone la obligación al juzgador, de tener por ciertos para todos los efectos legales, los hechos aducidos en la demanda respecto de los cuales el demandado manifestó, al contestarlos que son ciertos, quedando así vinculados a esa confesión, no sólo las partes sino también el juzgador, a quien por lo mismo, no le es lícito averiguar si es o no cierto el hecho confesado, ni mucho menos, establecer que tal hecho no existió.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6874/42. Torres Antonio B., sucesión de. 24 de enero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. Ponente: Carlos I. Meléndez.