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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348204
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 631
EXCEPCIONES, OPORTUNIDAD PARA HACERLAS VALER.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 631
Es regla general establecida por el artículo 260 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, que todas las excepciones que se tengan, cualquiera que sea su naturaleza, se hagan valer simultáneamente en la contestación y nunca después, quedando excluidas de esa regla, según el artículo 263 del mismo código, las que fueren supervenientes, que se harán valer hasta antes de la sentencia y dentro del tercer día de que tenga conocimiento la parte, siempre que sean generadas por hechos ocurridos con posterioridad a la contestación de la demanda.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6874/42. Torres Antonio B., sucesión de. 24 de enero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. Ponente: Carlos I. Meléndez.