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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348213
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 766
FIANZA EN EL AMPARO, OBLIGACION DE OTORGARLA (PETROLEOS MEXICANOS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 766
El artículo 16, adicionado al decreto de primero de diciembre de mil novecientos cuarenta y cuatro, que reformó los artículos 5 y 6 del decreto de siete de junio de mil novecientos treinta y ocho, modificado por el de treinta y uno de diciembre de mil novecientos cuarenta, no puede derogar la Ley de Amparo, por su inferior categoría, por tratarse de un simple decreto que no puede invalidar una ley reglamentaria de preceptos constitucionales, y, a mayor abundamiento, esta propia Sala ha sostenido igual tesis, al invocar una compañía de fianzas el privilegio que le concede la ley relativa, de no otorgar ninguna garantía en las controversias en que interviniera, pues en la misma forma se le hizo presente que aunque es una institución de crédito, y se le exime a virtud de esa ley, de llenar ese requisito de garantías, en cualquiera controversia en que intervenga, tal ley no puede derogar la de amparo, que es Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales; y que, conforme al artículo 133 de nuestra Carta Fundamental, las leyes que emanan de dichos preceptos, vienen a ser la Suprema Ley de la Unión, y por su jerarquía, no pueden ser derogadas, sino dentro de la propia ley, o por otra que tenga igual categoría.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 6117/45. Petróleos Mexicanos. 26 de enero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.