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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348215
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 782
BIENES HEREDITARIOS, LAS ACCIONES RELATIVAS A ELLOS NO SE RIGEN POR LAS REGLAS DE LA COPROPIEDAD (LEGISLACION DE TAMAULIPAS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 782
Aunque los bienes que forman el caudal hereditario deben considerarse como un patrimonio común, mientras no se hace la división de ellos entre los herederos, esto no autoriza a que las acciones relativas a dichos bienes se fijen por las reglas de la copropiedad, según las cuales, cualquier comunero puede intentarlas, ya que tratándose del patrimonio común sucesorio, su defensa solo puede hacerla el albacea, conforme a lo dispuesto por los artículos 2049 y 2050, fracción VIII, del Código Civil del Estado de Tamaulipas.
Precedentes
Amparo civil directo 879/43. Reyna de Reyna María, sucesión de. 28 de enero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.