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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348216
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 782
SUCESIONES, PARTICION SUPLEMENTARIA EN LAS (LEGISLACION DE TAMAULIPAS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 782
El artículo 2134 del Código Civil del Estado de Tamaulipas establece: "Si hecha la partición, aparecieren algunos bienes omitidos en ella, se hará una división suplementaria, en la cual se observarán las disposiciones contenidas en este título." Ahora bien, corresponde al albacea que intervino en la partición original, practicar la suplementaria y defender los bienes que la integran, pues el juicio sucesorio no concluye totalmente sino con la partición de todos los bienes y hasta entonces termina la función natural del albacea, consignada en el artículo 2110 del código citado.
Precedentes
Amparo civil directo 879/43. Reyna de Reyna María, sucesión de. 28 de enero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.