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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348217
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 783
JURISDICCION VOLUNTARIA, AMPARO CONTRA RESOLUCIONES DICTADAS EN DILIGENCIAS DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 783
La resolución pronunciada en diligencias de jurisdicción voluntaria en que no ha habido controversia judicial alguna, no puede conceptuarse la sentencia definitiva a que se contraen los artículos 103 y 107 constitucionales y 158 de la ley orgánica de esos preceptos, y por lo mismo, contra esa resolución no procede el amparo directo, sino el indirecto.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3272/43. Cué Manuel H. 28 de enero de 1946. Mayoría de tres votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. Disidente: Hilario Medina. Ponente: Carlos I. Meléndez.