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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348221
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 850
ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL (LEGISLACION DE COAHUILA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 850
Si el esposo, por razón de su trabajo, fue cambiado de una población a otra, debe estimarse justificada su separación de la casa conyugal que tenía establecida en la primera de esas poblaciones, motivo por el cual no se surte la causal del divorcio que establece la fracción VIII, del artículo 267, del Código Civil del Estado de Coahuila. Por lo demás, si el esposo estableció su nuevo domicilio en el lugar de su trabajo, donde ha residido por mas de seis meses, sin que su esposa haya ido a reunirse con el, como lo dispone el artículo 163 del código citado, es indudable que ésta no ha tenido acción para pedir el divorcio por abandono del domicilio conyugal, sin causa justificada.
Precedentes
Amparo civil directo 2236/43. Contreras Palacio Juan. 29 de enero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.