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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348223
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 854
COSTAS, APELACION CONTRA EL AUTO QUE RESUELVE LA REGULACION DE LAS (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 854
El auto que resuelve una regulación de costas es apelable; pues no obstante que tiene lugar con posterioridad a la sentencia del juicio principal, la liquidación de los gastos judiciales no es propiamente un acto de ejecución de dicha sentencia, puesto que no se trata de hacer cumplir ésta por la vía de apremio, sino definir el valor de las costas erogadas en el juicio respectivo. El incidente sobre regulación de costas puede promoverse sin que sea necesario recurrir al procedimiento coercitivo de ejecución de sentencia, así como puede usarse la vía de apremio, sin que sea necesario fijar el monto de las costas, porque no haya habido condenación en ellas; de manera que no es exacto que el incidente de costas deba considerarse siempre como un procedimiento de ejecución de sentencia, y que por tal motivo, el auto que lo resuelve sólo admita el recurso de queja, pues esta conclusión es contraria a la correcta interpretación de los artículos 373, 525, fracción II, y 106 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz.
Precedentes
Amparo civil en revisión 7730/42. Prieto Requena Nicanor. 29 de enero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.