Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/348231
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348231
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 941
AGRAVIOS EN LA REVISION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 941
Sólo cuando se trate de una cuestión que afecte el interés público, y no de una contienda entre particulares, esta Suprema Corte debe hacer punto omiso de tal expresión de agravios, que es necesaria para la procedencia de la revisión.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 9437/45. Ortiz Manuel. 2 de febrero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.