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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348232
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 944
AMPARO EN MATERIA CIVIL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 944
Una circunstancia no puede ser tomada en cuenta oficiosamente por el juzgado sentenciador, aun cuando personalmente fuere conocida de sus miembros, pues es bien sabido que el amparo en materia civil es de estricto derecho y que al juzgador no le está permitido suplir ninguna deficiencia.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 9335/45. Zubiría Luis Felipe. 2 de febrero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.