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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348234
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 947
NULIDAD DE LO ACTUADO, EFECTOS DE LA, RESPECTO DEL ALBACEAZGO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 947
La simple declaración que hizo la autoridad responsable de que era nulo lo actuado en una sucesión, quita desde ese momento al que se dice albacea de esa sucesión, tal carácter, y la suspensión no puede tener el efecto de reconocérselo ni de autorizarlo para poseer y administrar los bienes sucesorios cuando no es albacea de la mencionada sucesión y por otra parte, la suspensión, si se concediera, para mantener las cosas en el estado que guardaban al solicitarla, afectaría el orden público, pues impedir todo procedimiento judicial relativo a la sucesión a que se refiere y los bienes sucesorios quedarían abandonados por falta de albacea que los cuidara y administrara, por no poderse nombrar éste.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 8171/45. Alvarez Rafael. 2 de febrero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.