Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/348236
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348236
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 949
SUSPENSION PROCEDENTE, AUNQUE SE RECLAMEN CONSECUENCIAS DE UN FALLO DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 949
No se está en el caso del artículo 134 de la Ley de Amparo, si aparte de que las autoridades responsables son distintas, se señalan distintos actos, por más que sean consecuencias de una resolución reclamada en otro amparo.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 7341/45. Limantour Alfredo. 2 de febrero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.