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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348239
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 1000
PRESCRIPCION ORDINARIA MERCANTIL, TRATANDOSE DE EJECUCION DE SENTENCIA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 1000
El artículo 1038 del Código de Comercio establece: "Las acciones que se deriven de actos comerciales se prescribirán con arreglo a las disposiciones de este código"; y el artículo 1047 del mismo ordenamiento, previene: "En todos los casos en que el presente código no establezca para la prescripción un plazo más corto, la prescripción ordinaria en materia comercial, se completará por el transcurso de diez años". Ahora bien, el término "prescripción ordinaria" no debe interpretarse en oposición al de "prescripción extraordinaria", puesto que ninguna disposición hace ese distingo; de manera que aquél término propiamente significa que cuando no se establezca en el Código de Comercio un plazo más corto, la prescripción de las acciones que se deriven de actos comerciales, operará por el transcurso de diez años; y como la acción para pedir la ejecución de una sentencia dictada en un juicio mercantil, tiene origen o procede de actos mercantiles, son aplicables para determinar la prescripción de esa acción, los citados artículos 1038 y 1047, sin que tengan aplicación supletoria los preceptos del derecho común, por existir en la ley mercantil disposiciones expresas sobre la materia.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1934/44. Crespo Antonio, sucesión de. 7 de febrero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.