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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348240
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 1002
EJECUCION DE SENTENCIAS EN MATERIA MERCANTIL (RECURSOS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 1002
La circunstancia de que de hecho se haya dado intervención para ejecutar la sentencia al Juez ejecutor, lo que correspondía al titular, de acuerdo con el artículo 1346 del Código de Comercio, aun aceptado tal hecho por las partes, no autorizaba para que se aplicaran como supletorias, leyes del orden civil respecto a recursos, ya que el Código de Comercio contiene disposiciones expresas sobre la materia.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1815/45. García Muñoz José Cristóbal. 7 de febrero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.