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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348241
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 1053
COSTAS EN MATERIA MERCANTIL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 1053
El artículo 1084 del Código de Comercio ordena, en su fracción III, que siempre será condenado en costas el que fuese condenado en juicio ejecutivo y el que lo intente, si no obtiene sentencia favorable. Ahora bien, aunque la sentencia de primera instancia haya sido favorable al actor, si la misma fue sustituida por la de segunda que la revocó, declarando improcedente la vía, de esto se advierte que, en definitiva, el actor no obtuvo sentencia favorable; por lo que debió condenársele a las costas de primera instancia, y no así a las de segunda, por no ser el caso de la fracción IV del citado precepto.
Precedentes
Amparo civil directo 9559/41. Colombres Saúl D. de. 8 de febrero de 1946. Mayoría de tres votos. Excusa: Carlos I. Meléndez. Disidente y ponente: Vicente Santos Guajardo.