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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348242
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 1057
VIA EJECUTIVA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 1057
Tratándose de juicio ejecutivo, el Juez debe constatar la presencia de todos los requisitos exigidos por la ley para que el título en que se funde la acción, sea considerado entre los que traen aparejada ejecución, y aun puede declarar la inhabilidad de dicho título, al dictar sentencia, aunque el ejecutado no haya opuesto la excepción de improcedencia de la vía.
Precedentes
Amparo civil directo 9548/41. Gómez Fernández Antonio. 8 de febrero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Carlos I. Meléndez no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Vicente Santos Guajardo.