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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348246
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 1122
EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO, AMPARO CONTRA LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 1122
Si bien el amparo es improcedente cuando se endereza contra la ejecución de las sentencias de amparo, dicha improcedencia no es notoria, cuando quien promueve el juicio no es la persona que promovió aquél en que se dictó la sentencia que trata de ejecutarse, sino otra distinta a quien se afecta en sus posesiones y derechos, por virtud de la ejecución.
Precedentes
Queja en amparo civil 361/45. Escobar Leopoldo. 9 de febrero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.