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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 348247
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 1122
IMPROCEDENCIA DEL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 1122
Para decidir esta Suprema Corte, si existe, o no, el motivo de notoria improcedencia que alega la parte recurrente, debe tener en cuenta los únicos elementos que tuvo a la vista el ciudadano Juez de Distrito, en contra de quien se endereza la queja, al admitir la demanda de amparo, o sea, el escrito en que se contiene.
Precedentes
Queja en amparo civil 361/45. Escobar Leopoldo. 9 de febrero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.